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Sentencia
elección centro |
Derecho
de los padres a tener plaza en el colegio
de su elección.
El Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía ha reconocido a unos
padres el derecho de sus hijos a tener
una plaza escolar en el colegio concertado
que deseen porque prevalece su derecho
constitucional a elegir el tipo de educación
de sus hijos sobre el problema de masificación
del centro.
El TSJA dice que hay que «ponderar
los intereses en conflicto» y
considera más importante «el
derecho de los padres a que sus hijos
reciban la formación religiosa
y moral que esté de acuerdo con
sus propias convicciones». Frente
a ello, «no existe dato objetivo
que determine un perjuicio del interés
general por la mayor escolarización
de menores en el centro», dice
la sentencia. Los jueces otorgan a los
padres, representados por la letrada
Carmen García Díaz, derecho
a que su hija tenga plaza en el colegio
concertado del barrio sevillano de Los
Remedios que habían pedido, en
una sentencia que no entra a valorar
los restantes argumentos que utilizó
la Junta de Andalucía para rechazar
su petición. La Sección
Tercera de lo Contencioso del TSJA denuncia
en su sentencia «la penosa realidad
de unos niños a los que, pese
al decir solemne de la Constitución,
se les niega el derecho a iniciar sus
estudios en el colegio que sus padres
eligen por falta de plazas bastantes».
Añaden los jueces que consideran
«lamentable la realidad cotidiana
de proliferación» de este
tipo de pleitos «por el desfase
entre el número de plazas escolares
disponibles y el de candidatos a ocuparlas».
«Y esto en una nación que
tiene en las ínfimas tasas de
natalidad desde hace años uno
de los problemas endémicos más
preocupantes de nuestro país»,
añaden los jueces. La niña
había sido rechazada porque el
baremo no le dio puntos por tener una
hermana escolarizada en el mismo centro,
ya que lo estaba en un curso aún
no concertado con la Junta, y esta razón
sirvió al juzgado de primera
instancia para confirmar la posición
de la Administración. La sentencia
del TSJA, que es firme, no entra a valorar
tales razones y simplemente dicta que
prevalece el derecho constitucional
de los padres a elegir el tipo de educación
y el de los niños para evitar
los «perjuicios psicológicos»
que pueden sufrir «con los sucesivos
cambios de entorno educativo, emotivo
y de amistades». Frente a ello,
dice la sentencia que el único
interés afectado es la existencia
de más alumnos de los permitidos
en cada unidad escolar, pero «no
existe dato objetivo» que determine
que se produce un «perjuicio del
interés general por la mayor
escolarización de menores en
el centro».
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