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DERECHO A LA EDUCACIÓN
 

 

Sentencia elección centro

Derecho de los padres a tener plaza en el colegio de su elección.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido a unos padres el derecho de sus hijos a tener una plaza escolar en el colegio concertado que deseen porque prevalece su derecho constitucional a elegir el tipo de educación de sus hijos sobre el problema de masificación del centro.

El TSJA dice que hay que «ponderar los intereses en conflicto» y considera más importante «el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». Frente a ello, «no existe dato objetivo que determine un perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro», dice la sentencia. Los jueces otorgan a los padres, representados por la letrada Carmen García Díaz, derecho a que su hija tenga plaza en el colegio concertado del barrio sevillano de Los Remedios que habían pedido, en una sentencia que no entra a valorar los restantes argumentos que utilizó la Junta de Andalucía para rechazar su petición. La Sección Tercera de lo Contencioso del TSJA denuncia en su sentencia «la penosa realidad de unos niños a los que, pese al decir solemne de la Constitución, se les niega el derecho a iniciar sus estudios en el colegio que sus padres eligen por falta de plazas bastantes». Añaden los jueces que consideran «lamentable la realidad cotidiana de proliferación» de este tipo de pleitos «por el desfase entre el número de plazas escolares disponibles y el de candidatos a ocuparlas». «Y esto en una nación que tiene en las ínfimas tasas de natalidad desde hace años uno de los problemas endémicos más preocupantes de nuestro país», añaden los jueces. La niña había sido rechazada porque el baremo no le dio puntos por tener una hermana escolarizada en el mismo centro, ya que lo estaba en un curso aún no concertado con la Junta, y esta razón sirvió al juzgado de primera instancia para confirmar la posición de la Administración. La sentencia del TSJA, que es firme, no entra a valorar tales razones y simplemente dicta que prevalece el derecho constitucional de los padres a elegir el tipo de educación y el de los niños para evitar los «perjuicios psicológicos» que pueden sufrir «con los sucesivos cambios de entorno educativo, emotivo y de amistades». Frente a ello, dice la sentencia que el único interés afectado es la existencia de más alumnos de los permitidos en cada unidad escolar, pero «no existe dato objetivo» que determine que se produce un «perjuicio del interés general por la mayor escolarización de menores en el centro».




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