I.
Libertad de enseñanza.
- Sentencia del Tribunal Constitucional
5/1981, de 13 de febrero. Esta sentencia
es una de las primeras dictadas por
el alto intérprete de la Constitución.
En ella desarrolla su doctrina en torno
a la libertad de enseñanza. Para
ello se centra particularmente en la
exégesis del artículo
27 de este documento, en relación
con el artículo 16 –que
recoge la libertad religiosa, ideológica
y de culto-, y 20 –libertad de
expresión, incluyendo la libertad
de cátedra-. Analiza también
el régimen de funcionamiento
y financiación de los centros
privados, así como el significado
de su ideario o carácter propio,
y su proyección sobre la vida
privada de los profesores de estas instituciones.
Nombre del documento: Sentencia del
Tribunal Constitucional 5-1981
II.
Libertad de creación de centros
docentes.
- Sentencia del Tribunal Constitucional
86/1985, de 10 de julio. Define qué
se entiende por derecho a la educación.
Se centra a continuación en los
principios que rigen la financiación
de centros docentes privados.
Nombre del documento: Sentencia del
Tribunal Constitucional 86-1985
- Sentencia del Tribunal Constitucional
77/1985, de 27 de junio. Interpreta
el alcance de los derechos fundamentales
de libertad de enseñanza y libertad
de creación de centros docentes.
Realiza una amplio examen del significado
del ideario y carácter propio
de las instituciones privadas. Se refiere
asimismo a los mecanismos legalmente
previstos para financiarlas y, finalmente,
indica los derechos que corresponden
a sus titulares, especialmente la facultad
de dirigirlos
Nombre del documento: Sentencia del
Tribunal Constitucional 77-198
- Sentencia del Tribunal Supremo n.
4089/2006, Sala de lo Contencioso-Administrativo
de 26 de junio de 2006. Resuelve un
recurso en materia de conciertos educativos.
El objeto del recurso es la reclamación
de la diferencia existente entre los
fondos públicos percibidos y
el coste real del sostenimiento del
centro concertado.
Nombre del documento: STS 26 de junio
de 2006.
- Sentencia del
Tribunal Supremo n. 318/2008, Sala de
lo Contencioso-Administrativo, de 29
de enero de 2008. Resuelve un recurso
interpuesto por un centro de enseñanza
contra la resolución de la Xunta
de Galicia que deniega la transformación
de unidades concertadas de Formación
Profesional de Segundo Grado en unidades
concertadas de Bachillerato LOGSE. [Más
brevemente: resuelve un recurso interpuesto
en materia de conciertos educativos]
Nombre del documento: STS 29 enero 2008
- Sentencia de la Audiencia Nacional,
Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 17 de noviembre de 2000. Denegación
de conciertos educativos basada en que
los recursos disponibles no permiten
atender a la concertación de
nuevas unidades que no respondan a estrictas
necesidades de escolarización.
III. Educación
para la Ciudadanía
- Sentencia del Tribunal Supremo n.
340/2009, dictada por el Pleno de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 11 de febrero de 2009, en resolución
el recurso de casación número
948/2008, sobre derechos fundamentales,
contra la Sentencia n. 195 dictada el
11 de febrero de 2008 por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias. Incluye
los votos particulares.
Nombre del documento: STS 340-2009
- Sentencia del Tribunal Supremo n.
341/2009, dictada por el Pleno de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 11 de febrero de 2009, en resolución
el recurso de casación número
1013/2008, sobre derechos fundamentales,
contra la Sentencia n. 198 dictada el
11 de febrero de 2008 por la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Asturias. Incluye
los votos particulares.
Nombre del documento: STS 341-2009.
- Sentencia del Tribunal Supremo n.
342/2009, dictada por el Pleno de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 11 de febrero de 2009, en resolución
de los recursos de casación seguidos
n. 905/2008 interpuestos por la Letrada
de la Junta de Andalucía, el
Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado,
contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, con sede en Sevilla,
de fecha 4 de marzo de 2008. Incluye
los votos particulares.
Nombre del documento: STS 342-2009.
IV. Educación
diferenciada
- Sentencia del Tribunal Supremo n.
3867/2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 11 de julio de 2008. Impugnación
del Decreto de la Comunidad de Castilla
La Mancha 22/2004 de 2 de marzo de admisión
de alumnos en centros docentes no universitarios,
y Órdenes de desarrollo. Los
requisitos de admisión pueden
venir fijados por la autoridad educativa.
La exigencia de que la enseñanza
sea única para ambos sexos o
separada no vulnera los derechos fundamentales
relativos a la educación.
Nombre del documento: STS 3867-2008
- Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla-La Mancha, n. 533/2004,
Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 10 de noviembre de 2004. Supresión
de facultad de los titulares de los
centros privados de intervenir y adoptar
las decisiones en el procedimiento de
admisión de alumnos. Estudia
la posible vulneración del derecho
de dirección de los titulares
de los centros docentes.
Nombre del documento: STSJ C-M
V.
Contratación de profesores de
religión.
- Sentencia del Tribunal Constitucional
38/2007, de 15 de febrero. Reconoce
la constitucionalidad del sistema de
contratación de profesores de
religión por parte de los centros
educativos basado en la previa declaración
de idoneidad de la autoridad eclesiástica
correspondiente. La Magistrada ponente
de esta sentencia ha sido su Presidente,
Excm.a Sra. Dña. María
Emilia Casas Baamonde, Catedrática
de Derecho del Trabajo.
Nombre documento: Sentencia del Tribunal
Constitucional 38-2007
VI.
Conflictos de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas
en materia de enseñanza
- Sentencia del Tribunal Constitucional
6/1982, de 22 de febrero. Se discute
en este procedimiento el contenido de
diversos preceptos del Real Decreto
480/1981 que regula el funcionamiento,
en el País Vasco y Cataluña,
de la Alta Inspección del Estado
en materia de enseñanza no universitaria,
por lo que comportan respecto a la posible
invasión del ámbito de
competencias autonómicas, por
parte de la competencia estatal.
Nombre del documento: Sentencia del
Tribunal Constitucional 6-1982
- Sentencia del Tribunal
Constitucional 137/1986, de 6 de noviembre.
Resuelve un conflicto de competencias
entre el Gobierno de la Nación
y el Gobierno vasco como consecuencia
de la promulgación de la ley
autonómica 15/1983 por la que
se crea el Instituto Vasco de Ikastolas.
Nombre del documento: Sentencia del
Tribunal Constitucional 137-1986
- Sentencia del Tribunal
Constitucional 188/2001, de 20 de septiembre.
Resolución de un conflicto de
competencias entre el Estado y la Comunidad
Autónoma de Cataluña a
partir de la convocatoria de becas y
ayudas al estudio de carácter
general, para estudios universitarios
y medios para los cursos 1994-1995 y
1997-1998.
Nombre del documento: Sentencia del
Tribunal Constitucional 188-2001
- Sentencia del Tribunal
Constitucional 212/2005, de 21 de julio.
Resolución de un conflicto de
competencias entre el Estado y la Comunidad
Autónoma de Cataluña a
partir de un supuesto de concesión
de ayudas de educación especial
para el curso 1996-1997.
Nombre del documento: Sentencia del
Tribunal Constitucional 212-2005
VII.
Símbolos y actos religiosos
- Sentecia del Tribunal
Superior de Justicia de Murcia, n. 948/2009,
Sala de lo Contencioso-Administrativo,
de 30 de octubre de 2009. Declara que
la ubicación de un belén
en época de fiestas de Navidad
en el vestíbulo de un Instituto,
así como la programación
de actividades para colocar símbolos
religiosos en las aulas, no es contrario
a la neutralidad ideológica y
religiosa de los centros de enseñanza
públicos. Tampoco puede considerarse
que su presencia lesione las creencias
de nadie, por lo que su exhibición
es legítima.
- Sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Castilla y León,
n. 1617/2007, Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Valladolid, de 20 de septiembre de
2007. Confirma que el órgano
que debe decidir sobre la exposición
o retirada de símbolos religiosos
en los centros de enseñanza públicos
es el Consejo escolar. Es una manifestación
del principio de autonomía pedagógica,
organizativa, y de gestión económica
de los centros docentes. Por otra
parte, el Tribunal indica que la "retirada
de todo símbolo religioso de
un colegio público, por mor del
principio de libertad religiosa y de
la declaración de aconfesionalidad
del Estado, no es la única solución
posible". Dependerá del
caso concreto y del contexto en que
se produce el litigio, y el Consejo
escolar está legitimado para
decir lo que estime oportuno sobre su
exhibición o retirada tras ponderar
los intereses en conflicto.
- Sentencia del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla y León,
n. 3250/2009, Sala de lo Contencioso-Administrativo
de Valladolid, de 14 de diciembre. Continúa
la doctrina sentada en la sentencia
1617/2007. No cabe resolver la presencia
de símbolos religiosos en las
autlas (en concreto, cricifijos), por
medio de normas generales. Tampoco pueden
aplicarse criterios radicales o maximalistas,
ni en el sentido de erradicar su presencia,
ni de imponerla en todo caso. En caso
de que una persona alegue, con las mínimas
garantías de seriedad, que un
símbolo religioso o ideológico
viola su derecho de libertad ideológicca
o religiosa, se retirarán de
aquellas aulas y para el curso escolar
en contreto en que haya surgido el conflicto.
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