Educar en libertad. Educación de calidad en Aragón 
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DOCUMENTACIÓN
 

 

Jurisprudencia

Sentencia idoneidad profesores de religión
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I. Libertad de enseñanza.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 5/1981, de 13 de febrero. Esta sentencia es una de las primeras dictadas por el alto intérprete de la Constitución. En ella desarrolla su doctrina en torno a la libertad de enseñanza. Para ello se centra particularmente en la exégesis del artículo 27 de este documento, en relación con el artículo 16 –que recoge la libertad religiosa, ideológica y de culto-, y 20 –libertad de expresión, incluyendo la libertad de cátedra-. Analiza también el régimen de funcionamiento y financiación de los centros privados, así como el significado de su ideario o carácter propio, y su proyección sobre la vida privada de los profesores de estas instituciones.

Nombre del documento: Sentencia del Tribunal Constitucional 5-1981

II. Libertad de creación de centros docentes.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 86/1985, de 10 de julio. Define qué se entiende por derecho a la educación. Se centra a continuación en los principios que rigen la financiación de centros docentes privados.

Nombre del documento: Sentencia del Tribunal Constitucional 86-1985

- Sentencia del Tribunal Constitucional 77/1985, de 27 de junio. Interpreta el alcance de los derechos fundamentales de libertad de enseñanza y libertad de creación de centros docentes. Realiza una amplio examen del significado del ideario y carácter propio de las instituciones privadas. Se refiere asimismo a los mecanismos legalmente previstos para financiarlas y, finalmente, indica los derechos que corresponden a sus titulares, especialmente la facultad de dirigirlos

Nombre del documento: Sentencia del Tribunal Constitucional 77-198

- Sentencia del Tribunal Supremo n. 4089/2006, Sala de lo Contencioso-Administrativo de 26 de junio de 2006. Resuelve un recurso en materia de conciertos educativos. El objeto del recurso es la reclamación de la diferencia existente entre los fondos públicos percibidos y el coste real del sostenimiento del centro concertado.

Nombre del documento: STS 26 de junio de 2006.

- Sentencia del Tribunal Supremo n. 318/2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de enero de 2008. Resuelve un recurso interpuesto por un centro de enseñanza contra la resolución de la Xunta de Galicia que deniega la transformación de unidades concertadas de Formación Profesional de Segundo Grado en unidades concertadas de Bachillerato LOGSE. [Más brevemente: resuelve un recurso interpuesto en materia de conciertos educativos]

Nombre del documento: STS 29 enero 2008

- Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 17 de noviembre de 2000. Denegación de conciertos educativos basada en que los recursos disponibles no permiten atender a la concertación de nuevas unidades que no respondan a estrictas necesidades de escolarización.

III. Educación para la Ciudadanía
- Sentencia del Tribunal Supremo n. 340/2009, dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de febrero de 2009, en resolución el recurso de casación número 948/2008, sobre derechos fundamentales, contra la Sentencia n. 195 dictada el 11 de febrero de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Incluye los votos particulares.

Nombre del documento: STS 340-2009

- Sentencia del Tribunal Supremo n. 341/2009, dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de febrero de 2009, en resolución el recurso de casación número 1013/2008, sobre derechos fundamentales, contra la Sentencia n. 198 dictada el 11 de febrero de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Incluye los votos particulares.

Nombre del documento: STS 341-2009.

- Sentencia del Tribunal Supremo n. 342/2009, dictada por el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de febrero de 2009, en resolución de los recursos de casación seguidos n. 905/2008 interpuestos por la Letrada de la Junta de Andalucía, el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, de fecha 4 de marzo de 2008. Incluye los votos particulares.

Nombre del documento: STS 342-2009.


IV. Educación diferenciada
- Sentencia del Tribunal Supremo n. 3867/2008, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 11 de julio de 2008. Impugnación del Decreto de la Comunidad de Castilla La Mancha 22/2004 de 2 de marzo de admisión de alumnos en centros docentes no universitarios, y Órdenes de desarrollo. Los requisitos de admisión pueden venir fijados por la autoridad educativa. La exigencia de que la enseñanza sea única para ambos sexos o separada no vulnera los derechos fundamentales relativos a la educación.

Nombre del documento: STS 3867-2008

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, n. 533/2004, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de noviembre de 2004. Supresión de facultad de los titulares de los centros privados de intervenir y adoptar las decisiones en el procedimiento de admisión de alumnos. Estudia la posible vulneración del derecho de dirección de los titulares de los centros docentes.

Nombre del documento: STSJ C-M

V. Contratación de profesores de religión.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 38/2007, de 15 de febrero. Reconoce la constitucionalidad del sistema de contratación de profesores de religión por parte de los centros educativos basado en la previa declaración de idoneidad de la autoridad eclesiástica correspondiente. La Magistrada ponente de esta sentencia ha sido su Presidente, Excm.a Sra. Dña. María Emilia Casas Baamonde, Catedrática de Derecho del Trabajo.

Nombre documento: Sentencia del Tribunal Constitucional 38-2007

VI. Conflictos de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de enseñanza
- Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1982, de 22 de febrero. Se discute en este procedimiento el contenido de diversos preceptos del Real Decreto 480/1981 que regula el funcionamiento, en el País Vasco y Cataluña, de la Alta Inspección del Estado en materia de enseñanza no universitaria, por lo que comportan respecto a la posible invasión del ámbito de competencias autonómicas, por parte de la competencia estatal.

Nombre del documento: Sentencia del Tribunal Constitucional 6-1982

- Sentencia del Tribunal Constitucional 137/1986, de 6 de noviembre. Resuelve un conflicto de competencias entre el Gobierno de la Nación y el Gobierno vasco como consecuencia de la promulgación de la ley autonómica 15/1983 por la que se crea el Instituto Vasco de Ikastolas.

Nombre del documento: Sentencia del Tribunal Constitucional 137-1986

- Sentencia del Tribunal Constitucional 188/2001, de 20 de septiembre. Resolución de un conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña a partir de la convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general, para estudios universitarios y medios para los cursos 1994-1995 y 1997-1998.

Nombre del documento: Sentencia del Tribunal Constitucional 188-2001

- Sentencia del Tribunal Constitucional 212/2005, de 21 de julio. Resolución de un conflicto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Cataluña a partir de un supuesto de concesión de ayudas de educación especial para el curso 1996-1997.

Nombre del documento: Sentencia del Tribunal Constitucional 212-2005

VII. Símbolos y actos religiosos

- Sentecia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, n. 948/2009, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 30 de octubre de 2009. Declara que la ubicación de un belén en época de fiestas de Navidad en el vestíbulo de un Instituto, así como la programación de actividades para colocar símbolos religiosos en las aulas, no es contrario a la neutralidad ideológica y religiosa de los centros de enseñanza públicos. Tampoco puede considerarse que su presencia lesione las creencias de nadie, por lo que su exhibición es legítima.

  - Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, n. 1617/2007, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de 20 de septiembre de 2007. Confirma que el órgano que debe decidir sobre la exposición o retirada de símbolos religiosos en los centros de enseñanza públicos es el Consejo escolar. Es una manifestación del principio de autonomía pedagógica, organizativa, y de gestión económica de los centros docentes.  Por otra parte, el Tribunal indica que la "retirada de todo símbolo religioso de un colegio público, por mor del principio de libertad religiosa y de la declaración de aconfesionalidad del Estado, no es la única solución posible". Dependerá del caso concreto y del contexto en que se produce el litigio, y el Consejo escolar está legitimado para decir lo que estime oportuno sobre su exhibición o retirada tras ponderar los intereses en conflicto.

- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, n. 3250/2009, Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, de 14 de diciembre. Continúa la doctrina sentada en la sentencia 1617/2007. No cabe resolver la presencia de símbolos religiosos en las autlas (en concreto, cricifijos), por medio de normas generales. Tampoco pueden aplicarse criterios radicales o maximalistas, ni en el sentido de erradicar su presencia, ni de imponerla en todo caso. En caso de que una persona alegue, con las mínimas garantías de seriedad, que un símbolo religioso o ideológico viola su derecho de libertad ideológicca o religiosa, se retirarán de aquellas aulas y para el curso escolar en contreto en que haya surgido el conflicto.



Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos del caso Lautsi contra Italia, de 18 de marzo de 2011.
La sentencia pronunciada el 18 de marzo de 2011 por la Gran Cámara del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que resuelve el caso Lautsi contra Italia. El Tribunal estima, por quince votos a favor frente a dos en contra, que la presencia de crucifijos en las aulas escolares no viola el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos, ni viola su derecho a la libertad religiosa, ni tampoco compromete la neutralidad religiosa e ideológica de las escuelas públicas. Ello se debe a que el crucifijo es un símbolo pacífico, de tradición en Italia, que no da lugar a riesgo de adoctrinamiento de los alumnos que lo ven.

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