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IMPLICACIÓN
DE LOS PADRES |
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La enseñanza
concertada no es subsidiaria de la Pública |
Según la sentencia
del Tribunal Supremo de 29 de octubre
pasado, en recurso de casación
a una sentencia del Tribunal Superior
de Justicia de Galicia, en materia de
conciertos no rige el principio de subsidiariedad.
La sentencia corrige la anterior del
citado tribunal al negar explícitamente
que “solamente ha de acudirse
al régimen de conciertos cuando
la necesidad educativa no resulta satisfecha
por los centros públicos”.
Según el Supremo “esta
afirmación no puede compartirse
porque es contraria a la letra y al
espíritu de la Constitución
y de la LODE”. Cuando se aplicó
el principio de subsidiariedad en este
sentido y en ocasiones anteriores fue
porque “el Estado hizo dejación
de responsabilidades en este ámbito
por las insuficiencias del desarrollo
económico y los avatares políticos,
abandonándolas en manos de particulares
o de instituciones privadas”.
En la actualidad el Supremo señala
que se ha de garantizar “al mismo
tiempo el pluralismo educativo y la
equidad” y así se reconoce
la libertad de crear centros docentes
y de dotarlos de un carácter
o proyecto educativo propio (...) y
que impartan la enseñanza obligatoria
en régimen de gratuidad”.
Fuente: Magisterio Español 11/12/08
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